CODIGO DEONTOLOGICO DE RADIO RITMO FM 103.5 mhz. – IBARRA
RADIO RITMO FM es una estación de radiodifusión de la ciudad de Ibarra, que opera en la frecuencia 103.5 mhz. concesionada al Sr. Silvio Abelardo Morán Madera, como medio de comunicación privado, mediante título habilitante tomo 127, foja 12742 del 8 de noviembre de 2017.
En cumplimiento a lo que señala la Constitución de la República del Ecuador en cuanto al derecho que tienen todas las personas a una comunicación libre, intercultural, incluyente y participativa en todos los ámbitos de interacción social, así como a recibir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, acerca de los hechos acontecimientos y procesos de interés general; y de la Ley Orgánica de Comunicación que señala Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, deberán expedir por si mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional; y que de acuerdo a la misma ley, los medios de comunicación deberán registrarse obligatoriamente en el catastro a cargo del CORDICOM, Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Por lo antes expuesto y en razón de que una de las finalidades de la Radiodifusión es proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables y que su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, realizando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo información de los actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constit ución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas, RADIO RITMO FM 103.5 mhz, expide el siguiente Código Deontológico que se aplicará en todas sus actividades comunicacionales.
Art. 1: NORMAS DEONTOLOGICAS:
RADIO RITMO FM de Ibarra será un medio de comunicación democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioelécrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción.
Referidos a la dignidad humana:
a) Mantener el respeto, la honra y la reputación de las personas.
b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
d) Respetar la intimidad personal y familiar.
Relaciones con los grupos de atención prioritaria:
a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.
b) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten en contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
c) Evitar la representación o comentario positivo o valorativo de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Concernientes al ejercicio profesional:
a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
b) contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.
c) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
d) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.
e) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
f) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.
g) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.
h) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
i) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.
j) Abstenerse de usar la condición de periodista o de comunicador social para obtener beneficios personales.
k) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
l) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social y privada
a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica
b) Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas.
c) Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.
d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad.
e) Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.
f) Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas.
g) Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
h) Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.
i) Propender a la educomunicación.
j) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
k) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
l) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.
m) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
n) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
o) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
p) Evitar difundir de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
q) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan
r) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
Art. 2: PARTICIPACION:
RADIO RITMO FM de Ibarra es una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.
Art. 3: INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
RADIO RITMO FM de Ibarra promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 4: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
RADIO RITMO FM de Ibarra se compromete a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web para conocimiento de la ciudadanía en general.
Art. 5: DE LAS SANCIONES:
El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrán ser denunciados por cualquier ciudadano u organización ante los entes correspondientes, quienes emitirán un pronunciamiento conforme a Derecho.
Art. 6: DE LOS COMUNICADORES:
Los trabajadores de RADIO RITMO FM de Ibarra están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizán dose un adecuado ambiente de trabajo.
Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.
DISPOSICION GENERAL
Las reglas y principios contenidos en el presente Código Deontológico no pueden reemplazar a las normas establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación y demás normas jurídicas aplicables, puesto que fueron redactadas y expedidas en cumplimiento y armonía de estas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código Deontológico entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.