El Gobierno Nacional se sumó a la iniciativa privada y habilitó a las entidades financieras públicas, privadas y de la economía popular y solidaria, para diferir las deudas de sus clientes por hasta 90 días.
Mediante el decreto ejecutivo 444, el presidente Daniel Noboa habilitó programas de diferimiento extraordinario, “cuyas cuotas podrán trasladarse al final de la tabla de amortizaciones correspondiente”. Esto quiere decir que, de acuerdo a la entidad, hasta tres cuotas se pagarán al final del préstamo o diferimiento, incrementando también el tiempo del crédito.
El documento establece que este beneficio no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. Además, se aplicará por solicitud de cada cliente o por iniciativa de cada entidad financiera, y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.
Esta no es la única opción de beneficio para los clientes. El decreto ejecutivo también establece programas de acuerdos de pago para reestructurar o refinanciar créditos. La Junta de Política y Regulación Financiera emitirá la normativa correspondiente.
Proveedores de internet también deberán compensar a sus clientes
El decreto 444 también establece que los proveedores de internet implementen medidas de compensación a los usuarios por las horas en las que no pudieron usar el servicio. Además, deberán ofrecer facilidades de pago de facturas.
Los bancos privados ya anunciaron el diferimiento de cuotas por vencer de microcréditos y tarjetas de crédito
El 27 de octubre, la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca) anunció que implementará un diferimiento extraordinario de hasta 90 días en las cuotas por vencer de créditos de vivienda y consumo, tarjetas de crédito y microcrédito. Esto, ante las dificultades que generan los cortes de luz.
Se analizará, caso por caso, la situación de los créditos en los otros segmentos, para brindar una solución que se ajuste a la realidad particular de cada cliente, apuntó la institución. Ecuavisa.com