El presidente Lenín Moreno firmó la tarde de este miércoles 21 de abril el Decreto Ejecutivo 1291, en el que ordena un estado de excepción de 28 días en 16 provincias de Ecuador, el cual incluirá toque de queda, para tratar de frenar los contagios de COVID-19.
Desde las 20:00 de este viernes 23 de abril, Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Carchi, Cotopaxi, Tungurahua, Zamora Chinchipe y Sucumbíos voverán al confinamiento. La medida se extenderá hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo.
El toque de queda regirá de la siguiente manera: de lunes a jueves iniciará a las 20:00 y culminará a las 05:00. Los fines de semana habrá una “restricción de movilidad absoluta”: el toque de queda iniciará a las 20:00 de los viernes y concluirá a las 05:00 de los lunes.
En este periodo, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, los municipios colaborarán con sus agentes metropolitanos para hacer cumplir el estado de excepción.
¿Quiénes tienen permitido realizar sus actividades durante el toque de queda?
Personal sanitario de la red privada y pública
Personal de seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
Personal de sectores estratégicos
Personal de servicios de emergencia vial
Trabajadores del sector exportador y toda su cadena logística
Trabajadores que presten servicios básicos como: agua potable, electricidad, recolección de basura.
Personal de provición de alimentos, incluidos los de transporte y comercialización
Personal de provición de medicinas e insumos médicos, incluidos los de transporte y comercialización
Trabajadores de industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
Trabajadores de los medios de comunicación
Trabajadores de servicios de delivery
Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados
Personas particulares en casos de emergencia
Trabajadores relacionados al sector financiero
Abogados
Funcionarios del Consejo Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Asamblea, Contraloría
Personas que requieran movilización desde y hacia los aeropuertos.
Personas responsables de distribución y entrega de alimentación escolar
Personas que tengan agendadas citas de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
Personas con citas médicas u odontológicas.
– Movilidad fuera del toque de queda –
Fuera del horario de toque de queda, es decir desde las 05:01 hasta las 19:59, habrá libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. El transporte público urbano podrá funcionar con un aforo máximo del 50 %, mientras las unidades de transporte intra e interprovincial deberán operar con un máximo del 75 % de capacidad.
Comercios, lugares de entretenimiento, patios de comida, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines podrán funcionar de acuerdo a los aforos máximos permitidos hasta ahora.
Por otro lado, fuera del toque de queda, cada Municipio deberá definir las normas para hacer uso de plazas, parques, playas y balnearios.